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En las siguientes líneas se describirá la Asamblea, el porque de su existencia, sus organos colegiados, sus figuras, así como las funciones.

Puede elegir una sección para ir directamente a la información que necesite.

Toda la información ha sido extraida y adaptada del Manual de Actuación.

1. Carta de Presentación.
1.1. El producto de una necesidad.
1.2. Fines estructurales y más a Largo Plazo.
1.3. Objetivos a Largo Plazo.
2. Organos de la Asamblea.
2.1. Pleno de la Asamblea.
2.2. Comisión Ejecutiva.
2.3. Mesa del Pleno.
3. Coordinación General.
3.1. Defición del cargo.
3.2. Funciones.
4. Secretaría General.
4.1. Definición del cargo.
4.2. Funciones.
5. Coordinación de Zona.
5.1. Definición del Cargo.
5.2. Funciones.

1. CARTA DE PRESENTACIÓN
1.1 El producto de una necesidad.

La AEALCEE es el producto de un esfuerzo y necesidad de un órgano que tuviera competencias para canalizar las inquietudes y las voces de los alumnos de las licenciaturas y grados de económicas y empresariales a nivel nacional. Se trata de un proyecto ambicioso de las Delegaciones de Alumnos para conseguir una mejor coordinación de los objetivos que ya estaban en producción en todos los centros donde se impartían estos títulos.
Esta Asamblea, a fin de formalizar y hacer objetivo su funcionamiento tiene unos Estatutos. Estos Estatutos dejan ver un funcionamiento totalmente transparente, tal y como se deduce del Título II, artículo 4: “Podrán adscribirse a la AEALCEE todas las universidades del estado español que lo soliciten al Pleno de la Asamblea”. También se describen las características idiosincrásicas de esta: “independiente, apolítico, aconfesional y sin ánimo de lucro”.

1.2. Podemos definir los fines estructurales y más a largo plazo:
* Servir de apoyo a la representación estudiantil sirviendo de asesoramiento de éste y ser el centro neurálgico donde se creen redes de interconexión entre universidades para conseguir una sinergia que ayude a optimizar desde todos los puntos de vista la convivencia universitaria en estos centros así como aquellos aspectos que desde el punto de vista del alumnado se podrían mejorar.
* Defender los derechos de los alumnos de las licenciaturas de ciencias económicas y empresariales a nivel nacional así como servir de canal de información entre los organismos públicos y privados competentes y los alumnos de estos títulos.
Estos fines están plasmados en el Titulo 2, artículo 3 de los presentes Estatutos.

La AEALCEE cuenta con una representación estudiantil del 30 por ciento de las universidades españolas. Uno de los fines de la Asamblea es conseguir extender la representación estudiantil por toda España para que así, se pueda escuchar la voz del alumnado. Además, la AEALCEE trabaja con otros entes públicos y privados para alcanzar sus objetivos y conseguir una mayor dinamización de estas relaciones con dos propósitos:
Extender el concepto de AEALCEE y convencer a los órganos competentes de que el alumnado también quiere participar en el desarrollo de la formación y ofrecer otro punto de vista no menos valioso.

1.3. Objetivos a Largo Plazo.
Tras exponer cual son los fines de la AEALCEE y los puntos de vista del alumnado con respecto a la coyuntura universitaria vigente, se pasan a exponer los Objetivos a Largo Plazo de la asamblea:
* Conseguir una docencia de calidad y unos planes de estudio acordes con las necesidades idiosincrásicas de cada zona, donde estén representados los puntos de vista del alumnado.
* Hacer partícipe al alumnado en aquellos eventos y decisiones donde sea, a juicio de este, importante participar.
* Dotar de una sostenibilidad en el tiempo a la representación estudiantil de los centros donde sean impartidas las licenciaturas de ciencias económicas y empresariales debido a las  características estructurales asociadas indiscutiblemente a este puesto, como es la efímera vida del universitario que es representante de estudiantes.
La Asamblea desarrolla su actividad a través de los plenos que, como mínimo, se organizan tres veces al año según el título IV, capitulo 1, artículos 11, además de los plenos extraordinarios que también se contemplan en este punto. Inexcusablemente es necesario lograr una actividad continuada en las Delegaciones de Alumnos y sus representantes, para asentar una cultura de política universitaria discente que vele por los derechos de los alumnos de los más de cincuenta centros donde se imparten estas titulaciones.

Por todo ello trataremos a continuación de definir los motivos que nos han impulsado a crear esta web.
* Facilitar una visión general de qué es AEALCEE, cuál es su organización y cuáles son sus fines, objetivos y metas en relación a las titulaciones del ámbito de la economía y de la empresa. Pretendemos que los alumnos sepan qué es AEALCEE, ya que el pilar básico del funcionamiento de ésta es la participación por parte de los alumnos a través de las
Delegaciones de Alumnos (teniendo presente lo efímera que es la vida universitaria y la elevada alternancia en los puestos de representantes).
* Proporcionar a los órganos de la Asamblea la información necesaria para llevar a cabo la gestión de todas las actividades de AEALCEE.
* Aportar a los organismos que interactúan o quieren interactuar con AEALCEE información sobre nuestro funcionamiento interno, campos de actuación y objetivos.
* Servir como guía de funcionamiento y plasmar una cultura que reduzca las consecuencias de la temporalidad del estudiante tanto en su vida universitaria como en los puestos de representantes.

2. ORGANOS DE LA ASAMBLEA.
Según disponen los estatutos de la AEALCEE en su artículo 10, la asamblea se rige por los siguientes órganos colegiados:
- Pleno de la Asamblea
- Comisión Ejecutiva
- Mesa del Pleno

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A continuación mostraremos una descripción de la utilidad de cada órgano y su funcionamiento.

2.1. Pleno de la Asamblea
El Pleno de la AEALCEE es el máximo órgano de decisión de la Asamblea. Se constituye por todos aquellos representantes de las Universidades que se encuentren adscritas a la
AEALCEE.
Dicho Pleno se reúne como mínimo tres veces al año de forma ordinaria, y tiene la posibilidad de reunirse extraordinariamente tantas veces como considere oportuno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de los vigentes estatutos de la AEALCEE,
Son funciones y competencia del Pleno:
- Revisión y aprobación, si procede, del informe anual que la Comisión Ejecutiva presentará ante el Pleno.
- Elección y cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de las universidades de cada zona
- La inclusión de nuevos puntos del Orden del Día o modificación de los existentes al inicio del Pleno, a propuesta de cualquier universidad asistente y con la aprobación de la mayoría absoluta.
- Autorización de la firma de acuerdos, convenios y protocolos que comprometan pública y privadamente a la AEALCEE por mayoría absoluta.
- Aprobar el establecimiento de comisiones, especificando su composición, funciones, funcionamiento y, en todo caso, si tienen o no carácter ejecutivo.
- Aprobación de los reglamentos de los órganos de la Asamblea.
- Delegar en la Comisión Ejecutiva aquellas competencias que los Estatutos le atribuyan.
- Elegir sede para la celebración de la siguiente reunión del Pleno. En caso de no existir candidatura se trasladará el asunto a la Comisión Ejecutiva.
- Representar, velar y defender los intereses y derechos de los estudiantes universitarios en el ámbito de las ciencias económicas y empresariales.
- Facilitar la elaboración de un acta
Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos, por mayoría absoluta.
- Debatir y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con los estudios universitarios en el ámbito universitario.
- La demás que resulten de los presentes Estatutos y del Reglamento de régimen interno de la Asamblea.

El pleno queda válidamente constituido cuando acuden a él al menos dos universidades por zona (que son citadas en el capítulo correspondientes a las coordinadores de zona). Este acuerdo, introducido como novedad en los presentes estatutos, debió entrar en vigor al año de la aprobación de éstos (Septiembre 2008), según establece la disposición final de los mismos.
Sin embargo, se decidió ampliar dicho plazo a Diciembre de 2008.

En cuanto al sistema de votación del Pleno, hemos de señalar que cada universidad puede emitir un único voto válido en las decisiones que se planteen, independientemente del número de alumnos que se encuentren representando a dicha universidad. En el supuesto de existir desacuerdo a la hora de que los miembros de una única universidad tomen una decisión común, el Pleno anulará el voto correspondiente al asunto que se esté tratando.

2.2. Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es la comisión delegada del Pleno de la Asamblea, que tiene como fin aportar operatividad a la misma en cuanto que el Pleno no se encuentre reunido, y representar a la AEALCEE en todos aquellos actos jurídicos, administrativos, y sociales en los que participe, así como en cualquier diálogo o proceso de negociación que ésta lleve a cabo. Las competencias de la Comisión Ejecutiva, tal y como dispone el artículo 17 de los presentes estatutos son:
- Elaboración del programa anual de actividades e informe anual, que deberá presentar el
Pleno para su aprobación.
- La supervisión del trabajo y funcionamiento del Coordinador General y Secretario, estudiando el informe anual que éstos le presentarán para su tramitación ante el Pleno.
- La convocatoria de los Plenos Ordinarios a propuesta del Pleno y de los Extraordinarios cuando se pidan.
- La elaboración del Orden del Día a tratar en los Plenos de la Asamblea, recogiendo sugerencias y problemas que las universidades planteen a través de sus coordinadores de zona.
- Estudio, valoración y resolución provisional de los asuntos que surjan entre los Plenos de la Asamblea.
- Ejecutar los acuerdos tomados por el Pleno.
- La promoción de la Asamblea y sus actividades a todos los foros pertinentes.
- Dar información fiel y puntual sobre sus actividades a todos los miembros.
- Cualquier otra competencia que pueda asumir por delegación expresa del Pleno y aquellas que se deriven de los presentes estatutos.”

La Comisión Ejecutiva está compuesta por seis universidades: Coordinadora General, Secretaría, y Coordinadoras de Zona (una por cada una de las cuatro zonas). Con ello se pretende que la comisión sea un órgano representativo, tanto de la Asamblea como de las universidades del territorio español a las que ésta representa, que logre mantener un contacto continuo entre las universidades componentes de dicha comisión.
Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tienen voz y voto (uno por universidad), y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

2.3. Mesa del Pleno
La Mesa del Pleno es el órgano rector del Pleno de la Asamblea. Su función es la de dirección de los debates y discusiones que se planteen en el Pleno. Tiene potestad para interrumpir las sesiones cuando lo considere oportuno, salvo opinión contraria de al menos dos terceras partes del Pleno, y para intervenir en el desarrollo del mismo con objeto de informar, recopilar propuestas, o contribuir de alguna forma al desarrollo de la reunión.
La Mesa del Pleno, según dispone el artículo 21 de los presentes estatutos, está compuesta por:
- “El Coordinador General, en representación de la Universidad Coordinadora, que actuará como Presidente-Moderador.
- El Secretario de la Asamblea, en representación de la Secretaría General, que actuará como Secretario del Pleno.
- Un miembro del comité organizador, que actuará como vocal, sustituyendo al moderador o al secretario en los momentos en que sea preciso.
- Un representante de una universidad adscrita a la Asamblea, elegido por y entre los asistentes al Pleno al inicio del mismo.”

El secretario de la Mesa del Pleno es el encargado de la redacción fiel de las actas de las reuniones del Pleno.

Ahora describiremos las diferentes figuras que componen, definiendo el cargo y sus funciones
3. COORDINACIÓN GENERAL
3.1. Definición del cargo.
El coordinador general, cargo unipersonal en representación de la universidad coordinadora, es el Presidente-Moderador del Pleno de la Asamblea, de la Comisión Ejecutiva, y de todos aquellos actos jurídicos, administrativos y sociales, en los que tome parte la AEALCEE.
La Coordinación General se constituye como el órgano encargado de articular a nivel general las actividades que lleve a cabo la Asamblea.
El Pleno elige anualmente el cargo de Coordinación General en la primera sesión ordinaria de la Asamblea, no existiendo incompatibilidad entre este cargo y cualquier otro.
Los órganos unipersonales causan baja por dimisión, cese por incumplimiento de sus funciones, o por sentencia judicial firme.

3.2. Funciones de la Coordinación General
Las funciones de la Coordinación General, recogidas en el artículo 31 de los presentes estatutos son las siguientes:
- “Ostentar la dirección y gestión de la Asamblea.
- Coordinar la organización de las actividades de la Asamblea.
- Conducir las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
- Coordinar e informar sobre la actuación de los Coordinadores de Zona.
- Representar a la Asamblea ante cualquier instancia, en cualquier acto jurídico, administrativo y social, según el mandato directo de la Comisión Ejecutiva o del Pleno.
- Promover la actividad e integración de universidades en la Asamblea.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
- Convocar los Plenos Extraordinarios a petición de la Comisión Ejecutiva o del 25% de las universidades adscritas.
- Aquellas otras que pueda asumir por delegación expreSA del Pleno o de la Comisión
Ejecutiva o que se deriven de los presentes estatutos.”

4. SECRETARÍA GENERAL
4.1. Definición del cargo
Al igual que ocurre con otros organismos colegiados, la secretaría es el organismo encargado de gestionar, certificar y elaborar toda la documentación que sea necesaria para el correcto funcionamiento de la asociación, tanto a nivel interno como frente a organismos externos, y que no sean competencia del presidente ni de ningún otro miembro de la Asamblea.
La Secretaria es uno de los órganos unipersonales de Gobierno de la Asamblea que se rige bajo las normas generales de éstos en cuanto a elección. El Pleno de la Asamblea elegirá a las universidades que ostentarán los cargos, aunque será un representante de la universidad elegida el que ejerza el cargo de forma efectiva. Los órganos unipersonales serán elegidos por y entre las universidades adscritas a la Asamblea y supervisados por la misma.

4.2. Funciones de la Secretaría General
En función del art. 32 de los Estatutos de la AEALCEE, las funciones del Secretario son:
- Redactar y tramitar las convocatorias de las reuniones del Pleno de la Asamblea y de la
Comisión Ejecutiva
- Extender las actas de dichas reuniones y dar fe de los acuerdos que allí se tomen. El Secretario deberá redactar el Acta de las reuniones de cada Pleno de la Asamblea o de la Comisión Ejecutiva recogiendo lo acordado en ella, según lo expuesto en el art. 23 de los Estatutos.
- Elaborar, custodiar y actualizar los libros de actas de la Asamblea. Tener ordenadas, clasificadas y a disposición de las Universidades las actas de plenos anteriores, así como cualquier documento generado por la AEALCEE para su consulta por cualquier universidad que lo solicite.
- Ordenar y custodiar los documentos de la Asamblea y toda la información que le sea remitida por las universidades u otros organismos, así como difundirla a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. El secretario debe tener todos los documentos relativos a la AEALCEE ordenados y clasificados para un mejor conocimiento y difusión de los mismos tanto para la Comisión Ejecutiva como para todas las Universidades que pudieran necesitarlos.
- Expedir las certificaciones. El Secretario deberá acreditar la asistencia a las sesiones de trabajo en caso de haber participado en más de un 75% de las mismas, celebradas en cada Pleno de la Asamblea o de la Comisión Ejecutiva así como justificante de los gastos anexos a la misma, según se extrae del art. 8 de los Estatutos. Las certificaciones y acreditaciones deberán guardar la forma de los anexos 5 y 6, siempre acompañados por el sello de la Universidad que ostenta el cargo de Secretaria General.
- Custodiar el sello de la Asamblea, así como llevarlo a cada pleno que se convoque y utilizarlo en dicho pleno para firmar y sellar aquello que se necesita. El Secretario velará del buen uso que se pueda dar al sello.
- Aquéllas otras que pueda asumir por delegación expresa del Pleno o de la Comisión Ejecutiva y las que se deriven de los presentes estatutos. Así, según el art. 48 de los Estatutos le corresponde a la Secretaria General la publicación y difusión de la reforma de los Estatutos.

5. COORDINACIÓN DE ZONA
5.1. Definición del cargo
La Coordinadora de Zona es el órgano de representación de las diferentes zonas en la
Comisión Ejecutiva de la Asamblea.
El territorio español, sobre el cual opera la AEALCEE, se encuentra dividido en cuatro zonas, según establece el artículo 33 de los presentes Estatutos. Estas son:
1. Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León.
2. País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña.
3. Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias, Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED).
4. Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Islas Baleares.

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El objetivo principal de la Coordinación de zona es el de aportar operatividad a las actividades que se lleven a cabo desde la Asamblea en la zona en cuestión, estableciendo un sistema de comunicación continuo entre las universidades pertenecientes a dichas zonas.
La elección de la Coordinadoras de Zonas se lleva a cabo por los representantes de las Universidades de las zonas correspondientes que se encuentren adscritas a la Asamblea. Dicha elección ha de coincidir siempre con las de la Coordinadora General y la Secretaría General, constituyéndose de este modo, la nueva Comisión Ejecutiva.

Estos cargos son incompatibles con los de Secretaría General
El máximo órgano de representación de zona es el Pleno de Zona. Cada Coordinadora de Zona puede asumir las competencias que estime oportuno a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Asamblea y en los correspondientes Estatutos de Zona. Tales estatutos deben ser aprobados por al menos las dos terceras partes de las universidades adscritas a la Asamblea de Zona, y se han de ratificar por el Pleno de la Asamblea.
Los actos de competencia zonal en los que se mencione a la Asamblea, corren a cargo de las Coordinadoras de Zona, pero han de ser autorizados por la Comisión Ejecutiva.

5.2. Funciones de la Coordinación de Zona
Las funciones de la Coordinación de Zona, recogidas en el artículo 37 de los presentes estatutos son las siguientes:
- “Representar a la zona en la Comisión Ejecutiva, colaborando con la misma en el desempeño de las funciones que estos estatutos le encomiende.
- Promover la actividad e integración de las universidades de la zona en la Asamblea.
- Canalizar y difundir la información que emane del Pleno de la Asamblea, de la Comisión
Ejecutiva y de cualquier otra instancia en materia que afecte a la Asamblea, a las
Universidades de la Zona.
- Canalizar la información acerca de las actividades y propuestas de la Zona en los Órganos competentes de la Asamblea.
- Supervisar la adecuación de las actividades y disposiciones desarrolladas por la Zona, teniendo en cuenta las pautas de la AEALCEE.
- Interpretación provisional de los presentes estatutos y de los estatutos de zona en las sesiones de la Asamblea de Zona.
- Representar a las universidades de la zona en cualquier acto jurídico, administrativo o social.
- Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes estatutos, los estatutos de zona y otras disposiciones normativas de la Asamblea de Zona.”

Adaptación para la web del Manual de Actuación de la AEALCEE.